jueves, 10 de febrero de 2011

QUÉ ES EL AMPARO (I)

Quizás usted ha escuchado de alguien, o ha conocido a una persona que, por haber cometido un delito, es buscado por la policía; o bien, que “X” o “Z” quiere evitar que un juez dicte un fallo desfavorable en su contra durante un juicio. Por añadidura, quizás también haya escuchado que alguien le recomendó a la persona que cometió el delito, que de inmediato contratara a un abogado para que éste le “consiga” un amparo y así evitar la aprehensión; y a “X” o “Z”, que pidiera a su abogado que “metiera” un amparo. Como puede advertirse, por lo general se piensa que el amparo permite a cualquiera evadir la acción de la justicia o dar la vuelta al resultado de un juicio.

Un caso bien conocido y hasta motivo de risa lo constituyó el del cómico mexicano Jesús Martínez “Palillo”, quien, ante las frecuentes detenciones de que fue objeto por sus chistes de corte político, se vio obligado a tramitar el amparo y traer uno entre sus ropas. Sin embargo, esto no lo libró de detenciones arbitrarias ni de que tuviese que tramitar nuevos amparos.

De acuerdo con lo anterior, podemos preguntarnos acerca del amparo lo siguiente: ¿es sólo un documento?, ¿realmente evita que se moleste a una persona, sin importar de qué se le acuse o por cuál motivo lo solicita?, ¿sirve para dos situaciones parecidas?

El amparo es algo más que un documento; se trata de un juicio. En él intervienen el quejoso (quien solicita el amparo) y el funcionario del Poder Judicial Federal (el juez que resuelve y dictamina sobre el amparo).

El amparo busca que la autoridad respete los derechos de los gobernados (los particulares), evitando los excesos o las injusticias en su contra. También es el medio para que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se respeten, se coordinen y actúen conforme a lo que la ley dispone. Igualmente se recurre al amparo con la finalidad de evitar que el Gobierno Federal intervenga en los asuntos internos de los gobiernos estatales, del gobierno del Distrito Federal y/o de los municipios, y viceversa.

El amparo se sujeta, básicamente, a lo dispuesto en los artículos del 1º al 29 de nuestra Constitución, y a lo establecido en la propia Ley de Amparo. Contrario a lo que se piensa, el amparo no permite cometer arbitrariedades, actos ilegales ni quedar exento de responsabilidad alguna.

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